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Artículo 1544 — RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL ARMADOR Y CAPITÁN. El armador y el capitán son…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1544. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL ARMADOR Y CAPITÁN. El armador y el capitán son solidariamente responsables de los daños y perjuicios derivados de la demora injustificada en la continuación del viaje respectivo una vez que haya cesado la arribada forzosa.

La agencia marítima también será solidariamente responsable si tiene participación en tal demora.

TITULO VII

DE LA ASISTENCIA Y SALVAMENTO