NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1558

Artículo 1558 — GRADUACIÓN Y PAGO DE CRÉDITOS SEGÚN EL ORDEN DE ENUNCIACIÓN. Los créditos indicados en el…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1558. GRADUACIÓN Y PAGO DE CRÉDITOS SEGÚN EL ORDEN DE ENUNCIACIÓN. Los créditos indicados en el artículo 1556 referentes a un mismo viaje, serán graduados entre sí según el orden en que aparecen enunciados. Excepción hecha de los ordinales 4o. y 6o., los designados en un mismo número serán pagados a prorrata, y si concurrieren créditos referentes a viajes diferentes, en cada grado, serán pagados en el orden inverso a sus fechas. Pero los créditos provenientes del último viaje serán preferidos a los de viajes anteriores.

Los créditos por daños corporales causados a los pasajeros o a la tripulación se pagarán de preferencia a los procedentes de daños causados a las cosas.

Los créditos incluidos en los ordinales 4o. y 6o. del citado artículo 1556, en cada una de estas categorías, se pagarán en el orden inverso de la fecha en que se han originado.

Parágrafo. Los créditos referentes a un mismo suceso se reputarán de la misma fecha. Los créditos resultantes de un contrato único de enrolamiento para diversos viajes, concurrirán, en su totalidad y en el mismo grado, con los créditos del último viaje.