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Artículo 156 — COBRO DE UTILIDADES DEBIDAS A LOS SOCIOS. Las sumas debidas a los asociados por concepto…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 156. COBRO DE UTILIDADES DEBIDAS A LOS SOCIOS. Las sumas debidas a los asociados por concepto de utilidades formarán parte del pasivo externo de la sociedad y podrán exigirse judicialmente. Prestarán mérito ejecutivo el balance y la copia auténtica de las actas en que consten los acuerdos válidamente aprobados por la asamblea o junta de socios.

Las utilidades que se repartan se pagarán en dinero efectivo dentro del año siguiente a la fecha en que se decreten, y se compensarán con las sumas exigibles que los socios deban a la sociedad.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993