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Artículo 1573 — OMISIONES EN LA INSCRIPCIÓN DE LA HIPOTECA DE NAVES. Las omisiones en la inscripción de…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1573. OMISIONES EN LA INSCRIPCIÓN DE LA HIPOTECA DE NAVES. Las omisiones en la inscripción de la hipoteca cuando no vicien de nulidad el registro, harán inoponible el hecho omitido a terceros de buena fe exenta de culpa.