Texto oficial
Artículo 1573. OMISIONES EN LA INSCRIPCIÓN DE LA HIPOTECA DE NAVES. Las omisiones en la inscripción de la hipoteca cuando no vicien de nulidad el registro, harán inoponible el hecho omitido a terceros de buena fe exenta de culpa.
Artículo 1573. OMISIONES EN LA INSCRIPCIÓN DE LA HIPOTECA DE NAVES. Las omisiones en la inscripción de la hipoteca cuando no vicien de nulidad el registro, harán inoponible el hecho omitido a terceros de buena fe exenta de culpa.