Texto oficial
Artículo 1575. EXTENSIÓN DE LA HIPOTECA DE NAVES . Salvo pacto en contrario, la hipoteca comprenderá, además de la nave y accesorios enumerados en el artículo 1562, la suma debida por los aseguradores.
Artículo 1575. EXTENSIÓN DE LA HIPOTECA DE NAVES . Salvo pacto en contrario, la hipoteca comprenderá, además de la nave y accesorios enumerados en el artículo 1562, la suma debida por los aseguradores.