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Artículo 1581 — TRANSPORTE EN NAVE Y PLAZO INDETERMINADO-TIEMPO USUAL. Cuando el transporte no deba…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1581. TRANSPORTE EN NAVE Y PLAZO INDETERMINADO-TIEMPO USUAL. Cuando el transporte no deba ejecutarse en una nave de líneas regulares y las partes no hayan convenido expresamente el plazo de su ejecución, el transportador estará obligado a conducir la persona o la cosa al puerto de destino, y descargar ésta, en el tiempo usual.