Texto oficial
Artículo 1586. INDICACIONES DEL BOLETO O BILLETE. El boleto o billete deberá indicar el lugar y la fecha de su emisión, el puerto de partida y el de destino, la clase y el precio del pasaje, el nombre y el domicilio del transportador.
Artículo 1586. INDICACIONES DEL BOLETO O BILLETE. El boleto o billete deberá indicar el lugar y la fecha de su emisión, el puerto de partida y el de destino, la clase y el precio del pasaje, el nombre y el domicilio del transportador.