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Artículo 1586 — INDICACIONES DEL BOLETO O BILLETE. El boleto o billete deberá indicar el lugar y la fecha…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1586. INDICACIONES DEL BOLETO O BILLETE. El boleto o billete deberá indicar el lugar y la fecha de su emisión, el puerto de partida y el de destino, la clase y el precio del pasaje, el nombre y el domicilio del transportador.