Texto oficial
Artículo 1603. PRUEBA DEL CONTRATO DE TRANSPORTE CON LA FIRMA DEL TRANSPORTADOR O AGENTE. El documento de que tratan los artículos 1601 y 1602, será firmado por el transportador o su agente y servirá de prueba del contrato mismo de transporte y de que el transportador recibió la cosa en la forma, cantidad, estado y condiciones allí descritas.