Texto oficial
Artículo 1608. SUSPENSIÓN TEMPORAL POR CAUSA NO IMPUTABLE AL TRANSPORTADOR. Si el zarpe de la nave o la continuación del viaje fueren temporalmente suspendidos por causa no imputable al transportador, el contrato conservará su vigencia.
El remitente podrá, si presta caución suficiente, descargar las cosas a sus propias expensas mientras dure el impedimento, con la obligación de cargarlas de nuevo o de resarcir los perjuicios.