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Artículo 1608 — SUSPENSIÓN TEMPORAL POR CAUSA NO IMPUTABLE AL TRANSPORTADOR. Si el zarpe de la nave o la…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1608. SUSPENSIÓN TEMPORAL POR CAUSA NO IMPUTABLE AL TRANSPORTADOR. Si el zarpe de la nave o la continuación del viaje fueren temporalmente suspendidos por causa no imputable al transportador, el contrato conservará su vigencia.

El remitente podrá, si presta caución suficiente, descargar las cosas a sus propias expensas mientras dure el impedimento, con la obligación de cargarlas de nuevo o de resarcir los perjuicios.