Texto oficial
Artículo 1610. CAMBIOS RAZONABLES DE RUTA - NO INFACCIONES . Los cambios razonables de ruta, como el que se efectúe para salvar vidas o bienes en el mar, o para intentar su salvamento, no constituirán infracciones de las obligaciones del transportador, quien no será responsable de ningún daño que de ello resulte.