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Artículo 1616 — ENTREGA AL TRANSPORTADOR DE DOCUMENTOS E INFORMES . En el acto del embarque de las cosas…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1616. ENTREGA AL TRANSPORTADOR DE DOCUMENTOS E INFORMES . En el acto del embarque de las cosas y, en todo caso, antes de la partida de la nave, el cargador deberá entregar al transportador los documentos y darle los informes a que se refiere el artículo 1011.

La omisión hará responsable al remitente por los perjuicios que de ella se deriven para el transportador, quien no estará obligado a verificar la suficiencia de los documentos ni la exactitud de las indicaciones en ellos consignadas.