Texto oficial
Artículo 1616. ENTREGA AL TRANSPORTADOR DE DOCUMENTOS E INFORMES . En el acto del embarque de las cosas y, en todo caso, antes de la partida de la nave, el cargador deberá entregar al transportador los documentos y darle los informes a que se refiere el artículo 1011.
La omisión hará responsable al remitente por los perjuicios que de ella se deriven para el transportador, quien no estará obligado a verificar la suficiencia de los documentos ni la exactitud de las indicaciones en ellos consignadas.