Texto oficial
Artículo 162. CLASES DE REFORMAS ESTATUTARIAS . La disolución anticipada, la fusión, la transformación y la restitución de aportes a los asociados en los casos expresamente autorizados por la ley, son reformas estatutarias.
Artículo 162. CLASES DE REFORMAS ESTATUTARIAS . La disolución anticipada, la fusión, la transformación y la restitución de aportes a los asociados en los casos expresamente autorizados por la ley, son reformas estatutarias.