Texto oficial
Artículo 1623. RESPONSABILIDAD GENERAL DEL CARGADOR. En general, el cargador sólo será responsable de las pérdidas o daños sufridos por el transportador o la nave, que provengan de su culpa o de la de sus agentes.
Artículo 1623. RESPONSABILIDAD GENERAL DEL CARGADOR. En general, el cargador sólo será responsable de las pérdidas o daños sufridos por el transportador o la nave, que provengan de su culpa o de la de sus agentes.