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Artículo 1634 — CONCEPTO DE MERCADERIAS. Por mercaderías se entenderá, para los efectos de esta Sección…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1634. CONCEPTO DE MERCADERIAS. Por mercaderías se entenderá, para los efectos de esta Sección, los bienes, objetos y artículos de cualquier clase, con excepción de los animales vivos y del cargamento que, según el contrato de transporte, se declare colocado sobre cubierta y sea efectivamente transportado así.