Texto oficial
Artículo 1650. APLICACIÓN DE NORMAS GENERALES AL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE. Al transporte bajo conocimiento se aplicarán las normas de la Sección I de este Capítulo, en cuanto no pugnen con las especiales contenidas en esta Sección.
Artículo 1650. APLICACIÓN DE NORMAS GENERALES AL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE. Al transporte bajo conocimiento se aplicarán las normas de la Sección I de este Capítulo, en cuanto no pugnen con las especiales contenidas en esta Sección.