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Artículo 1671 — Si por hecho del fletador la duración del último viaje excede al término del contrato…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1671. Si por hecho del fletador la duración del último viaje excede al término del contrato, por el período de exceso se deberá un precio igual al doble del flete ordinario correspondiente a dicho período, en proporción a la duración del contrato.