NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1675

Artículo 1675 — El capitán deberá obedecer, dentro de los límites estipulados en el contrato, las…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1675. El capitán deberá obedecer, dentro de los límites estipulados en el contrato, las instrucciones del fletador sobre el empleo comercial de la nave y hacer entrega de los conocimientos de embarque en las condiciones que éste le indique.