NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1680

Artículo 1680 — El arrendador estará obligado a entregar la nave con todos sus accesorios, en estado de…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1680. El arrendador estará obligado a entregar la nave con todos sus accesorios, en estado de navegabilidad y provista de los documentos necesarios, y a proveer oportunamente a todas las reparaciones debidas a fuerza mayor o a deterioro por el uso normal de la nave, según el empleo convenido.