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Artículo 1700 — Cuando se estipule que el pago del precio se hará contra entrega del conocimiento de…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1700. Cuando se estipule que el pago del precio se hará contra entrega del conocimiento de embarque, solo o acompañado de otros documentos, el comprador no está obligado a recibirlos y efectuar dicho pago sino al serle entregados dentro del plazo estipulado o usual y, en defecto de uno y otro, en uno prudencial. El vendedor deberá indemnizar los perjuicios que al comprador cause el retardo en la entrega de los documentos.