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Artículo 1706 — Será válido el seguro marítimo sobre el riesgo putativo, esto es, el que sólo existe en…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1706. Será válido el seguro marítimo sobre el riesgo putativo, esto es, el que sólo existe en la conciencia del tomador o del asegurado y del asegurador, bien sea porque ya haya ocurrido el siniestro o bien porque ya se haya registrado el feliz arribo de la nave en el momento de celebrarse el contrato.

Probada la mala fe del tomador o del asegurado, el asegurador tendrá derecho a la totalidad de la prima. Probada la mala fe del asegurador, deberá devolver doblado el importe de ella.