Texto oficial
Artículo 1709. El valor asegurable se determinará así:
1) En el seguro de la nave se tendrá por tal el valor de ella con sus accesorios a la fecha de iniciación del seguro. Las partes podrán incorporar en el valor asegurable los gastos de armamento y aprovisionamiento de la nave y el costo del seguro.
2) En el seguro de flete, el valor asegurable será el importe de aquél a riesgo del asegurado, más el costo del seguro, y
3) En el seguro de mercancías, estará constituido por el costo de ellas en el lugar de destino, más un porcentaje razonable por concepto de lucro cesante.
CAPITULO III
Póliza