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Artículo 1712 — La póliza de tiempo sobre la nave se entenderá prorrogada hasta el momento en que haya…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1712. La póliza de tiempo sobre la nave se entenderá prorrogada hasta el momento en que haya quedado fondeada o atracada en el puerto de destino, si la expiración del seguro se produjere en el curso del viaje. La prórroga dará derecho al asegurador a una prima adicional, que se computará de acuerdo con la tasa original y en proporción al término de duración de la prórroga.