NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1718

Artículo 1718 — En la póliza de tiempo existirá la garantía implícita de que la nave está, en el momento…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1718. En la póliza de tiempo existirá la garantía implícita de que la nave está, en el momento de zarpar, en buen estado de navegabilidad.