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Artículo 172 — FUSIÓN DE LA SOCIEDAD-CONCEPTO . Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 172. FUSIÓN DE LA SOCIEDAD-CONCEPTO . Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva.

La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993