NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1721

Artículo 1721 — En toda póliza de seguro marítimo se entenderá incorporada la garantía de que la…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1721. En toda póliza de seguro marítimo se entenderá incorporada la garantía de que la expedición sea legal y de que, en cuanto dependa del asegurado, se realice legalmente.

CAPITULO V

Desviación