Texto oficial
Artículo 1723. Cuando en la póliza se haya especificado el puerto de destino y la nave zarpe con destino a uno distinto, los riesgos no correrán por cuenta del asegurador.
Artículo 1723. Cuando en la póliza se haya especificado el puerto de destino y la nave zarpe con destino a uno distinto, los riesgos no correrán por cuenta del asegurador.