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Artículo 1723 — Cuando en la póliza se haya especificado el puerto de destino y la nave zarpe con destino…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1723. Cuando en la póliza se haya especificado el puerto de destino y la nave zarpe con destino a uno distinto, los riesgos no correrán por cuenta del asegurador.