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Artículo 1730 — El asegurador será responsable de las pérdidas que tengan por causa un peligro cubierto…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1730. El asegurador será responsable de las pérdidas que tengan por causa un peligro cubierto por el seguro, aunque se origine en la conducta dolosa o culposa del capitán o de la tripulación. No lo será, en ningún caso, por las que puedan atribuirse a dolo o culpa grave del tomador, el asegurado o el beneficiario.