NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1745

Artículo 1745 — En caso de abandono válido, el asegurador se subrogará en los derechos y obligaciones del…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1745. En caso de abandono válido, el asegurador se subrogará en los derechos y obligaciones del asegurado sobre los restos y remanentes del objeto asegurado y de sus accesorios, y podrá tomar posesión de los mismos.