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Artículo 175 — TÉRMINO DE LOS ACREEDORES PARA EXIGIR GARANTÍAS . Dentro de los treinta días siguientes a…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 175. TÉRMINO DE LOS ACREEDORES PARA EXIGIR GARANTÍAS . Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación del acuerdo de fusión, los acreedores de la sociedad absorbida podrán exigir garantías satisfactorias y suficientes para el pago de sus créditos. La solicitud se tramitará por el procedimiento verbal prescrito en el Código de Procedimiento Civil. Si la solicitud fuere procedente, el juez suspenderá el acuerdo de fusión respecto de la sociedad deudora, hasta tanto se preste garantía suficiente o se cancelen los créditos.

Vencido el término indicado en el artículo anterior sin que se pidan las garantías, u otorgadas éstas, en su caso, las obligaciones de las sociedades absorbidas, con sus correspondientes garantías, subsistirán solamente respecto de la sociedad absorbente.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993