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Artículo 1750 — En defecto de estipulación, el asegurador no será responsable de la avería común causada…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1750. En defecto de estipulación, el asegurador no será responsable de la avería común causada por un peligro no cubierto por el seguro. Pero el asegurado tendrá derecho a hacer efectivos contra el asegurador los gastos y sacrificios de avería general que graviten sobre él con ocasión de un acto así calificado.