NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1752

Artículo 1752 — El importe de la indemnización ascenderá en la póliza de valor no estimado, hasta el…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1752. El importe de la indemnización ascenderá en la póliza de valor no estimado, hasta el monto del valor asegurable, y en las de valor estimado, hasta el valor estipulado en la póliza.