NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1768

Artículo 1768 — En la navegación fluvial, deberá llevar el capitán o el contador del buque un registro de…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1768. En la navegación fluvial, deberá llevar el capitán o el contador del buque un registro de cargamentos, destinado a anotar los que reciba la nave para su transporte.