Texto oficial
Artículo 1768. En la navegación fluvial, deberá llevar el capitán o el contador del buque un registro de cargamentos, destinado a anotar los que reciba la nave para su transporte.
Artículo 1768. En la navegación fluvial, deberá llevar el capitán o el contador del buque un registro de cargamentos, destinado a anotar los que reciba la nave para su transporte.