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Artículo 1777 — A reserva de los tratados internacionales que Colombia suscriba, la República tiene…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1777. A reserva de los tratados internacionales que Colombia suscriba, la República tiene soberanía completa y exclusiva sobre su espacio nacional. Se entiende por espacio nacional aquel que queda comprendido entre una base constituida por el territorio de que trata él artículo

3o. de la Constitución Nacional y la prolongación vertical de los límites de dicho territorio y sus aguas jurisdiccionales.