NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1785

Artículo 1785 — La navegación aérea con fines comerciales entre puntos situados en el territorio de la…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1785. La navegación aérea con fines comerciales entre puntos situados en el territorio de la República se denomina de cabotaje y se reserva a las aeronaves colombianas salvo lo previsto por convenios internacionales.