NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1787

Artículo 1787 — Por razones de seguridad aérea, la autoridad competente podrá realizar las verificaciones…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1787. Por razones de seguridad aérea, la autoridad competente podrá realizar las verificaciones que sean necesarias en los viajeros, tripulaciones, aeronaves y cosas transportadas.