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Artículo 1790 — La autoridad aeronáutica establecerá los requisitos técnicos que deban reunir las…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1790. La autoridad aeronáutica establecerá los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves y dictará las normas de operación y mantenimiento de las mismas.

La autoridad aeronáutica expedirá un certificado de navegabilidad, en donde consten las condiciones de operación de la aeronave.