NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1792

Artículo 1792 — La oficina de registro aeronáutico nacional dependerá de la autoridad aeronáutica, y…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1792. La oficina de registro aeronáutico nacional dependerá de la autoridad aeronáutica, y llevará los libros que la ley o los reglamentos aeronáuticos determinen.