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Artículo 1802 — A falta de tratados internacionales y a condición de reciprocidad, la autoridad…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1802. A falta de tratados internacionales y a condición de reciprocidad, la autoridad aeronáutica podrá reconocer las licencias otorgadas en el extranjero, siempre que éstas hayan sido expedidas válidamente por la autoridad competente y que los requisitos de expedición sean equivalentes a los exigidos por la ley colombiana.