NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1810

Artículo 1810 — Los aeródromos se clasifican en civiles y militares. Los primeros en públicos y privados.

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1810. Los aeródromos se clasifican en civiles y militares. Los primeros en públicos y privados.