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Artículo 1815 — La autoridad aeronáutica clasificará los aeródromos y determinará los requisitos que deba…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1815. La autoridad aeronáutica clasificará los aeródromos y determinará los requisitos que deba reunir cada clase, teniendo en cuenta siempre las reglamentaciones internacionales.