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Artículo 1833 — si la víctima prueba que los daños fueron causados por dolo del explotador o de sus…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1833. si la víctima prueba que los daños fueron causados por dolo del explotador o de sus dependientes, dicho explotador no podrá acogerse a la limitación de responsabilidad, excepto si demuestra que sus dependientes no obraron en ejercicio de sus funciones o excedieron el límite de sus atribuciones.