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Artículo 1842 — El explotador que cause un abordaje será responsable de la muerte, lesiones o retrasos…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1842. El explotador que cause un abordaje será responsable de la muerte, lesiones o retrasos causados a personas a bordo de otras aeronaves y de la destrucción, pérdida, daños, retrasos o perjuicios a dichas aeronaves y a los bienes a bordo de las mismas, de conformidad con los artículos 1834 y 1839.