NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1847

Artículo 1847 — Todo accidente de aviación deberá ser investigado por la autoridad aeronáutica, con el…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1847. Todo accidente de aviación deberá ser investigado por la autoridad aeronáutica, con el objeto de determinar sus causas probables y la adopción de las medidas tendientes a evitar su repetición.