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Artículo 1849 — La investigación que de los accidentes de aviación se haga por parte de la autoridad…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1849. La investigación que de los accidentes de aviación se haga por parte de la autoridad aeronáutica, será sin perjuicio de las investigaciones o diligencias que deban practicar de acuerdo con las leyes y reglamentos las autoridades judiciales o policivas.