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Artículo 1860 — La autoridad aeronáutica reglamentará y clasificará los servicios aéreos, los…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1860. La autoridad aeronáutica reglamentará y clasificará los servicios aéreos, los explotadores y las rutas, y señalará las condiciones que deberán llenarse para obtener los respectivos permisos de operación, con la finalidad de lograr la prestación de servicios aéreos seguros, eficientes y económicos, que al mismo tiempo garanticen la estabilidad de los explotadores y de la industria aérea en general.