NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1862

Artículo 1862 — Los permisos de operación serán temporales, de acuerdo con las características de cada…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1862. Los permisos de operación serán temporales, de acuerdo con las características de cada servicio y la economía de la operación y podrán ser renovados indefinidamente.

Podrán ser revocados por causa de utilidad pública y por violación de lo dispuesto en los artículos 1426, 1779, 1803 y 1864, por violación de las normas reglamentarias sobre seguridad de vuelo, y cuando la empresa pierda las calidades exigidas por el artículo 1857.

También podrá exigirse caución a los explotadores, para responder por el cumplimiento de las obligaciones que les imponga este Código y el respectivo permiso de operación.