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Artículo 1871 — Las aeronaves de transporte privado, las de turismo y las deportivas, quedarán sujetas…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1871. Las aeronaves de transporte privado, las de turismo y las deportivas, quedarán sujetas, en cuanto les sean aplicables, a las disposiciones de esta Parte y a los reglamentos que para cada actividad distinta de la comercial determine la autoridad aeronáutica.