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Artículo 1874 — Quedan sujetos a las disposiciones de este Código los contratos de transporte interno o…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1874. Quedan sujetos a las disposiciones de este Código los contratos de transporte interno o internacional, estos últimos a falta de convenciones internacionales que sean obligatorias para Colombia.

El contrato de transporte se considera interno cuando los lugares de partida y destino fijados por las partes están dentro del territorio nacional, e internacional en los demás casos.