Texto oficial
Artículo 1894. Son obligaciones especiales del fletante:
1) Obtener los permisos necesarios para la operación de la aeronave;
2) Aprovisionarla de combustible y demás elementos necesarios para la navegación;
3) Conservarla en condiciones de navegabilidad, y
4) Mantener la tripulación debidamente licenciada y apta para el cumplimiento del contrato, de acuerdo con los reglamentos aeronáuticos.