NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1894

Artículo 1894 — Son obligaciones especiales del fletante: 1) Obtener los permisos necesarios para la…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1894. Son obligaciones especiales del fletante:

1) Obtener los permisos necesarios para la operación de la aeronave;

2) Aprovisionarla de combustible y demás elementos necesarios para la navegación;

3) Conservarla en condiciones de navegabilidad, y

4) Mantener la tripulación debidamente licenciada y apta para el cumplimiento del contrato, de acuerdo con los reglamentos aeronáuticos.