NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1902

Artículo 1902 — Las cantidades adeudadas al explotador por razón de las cauciones de que trata este…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1902. Las cantidades adeudadas al explotador por razón de las cauciones de que trata este Capítulo, no podrán ser embargadas ni secuestradas por personas distintas de las que sufran los daños a que se refieran dichas garantías, mientras no hayan sido indemnizados tales daños.